Primera Feria de Servicios Incluyente de Catastro Bogotá para personas con discapacidad

Objetivo de la feria de servicios incluyente:
Brindar una atención prioritaria, accesible y personalizada a las personas con discapacidad, facilitando el acceso a los trámites y servicios catastrales, en un espacio adaptado y con enfoque incluyente, con el fin de garantizar el derecho a una atención oportuna, digna y sin barreras.
Catastro Bogotá estará atendiendo trámites y entregando información exclusivamente a la comunidad en condición de discapacidad.
📌Parqueadero Centro Administrativo Distrital – Av. Carrera. 30 No. 25-90
📆Jueves 5 de junio 2025
⏱8:00 a.m. – 4:00 p.m.

Festival Centro 2025: Los sonidos de la diferencia
- El Festival Centro 2025 se llevará a cabo del 23 al 26 de enero en espacios icónicos y emergentes del centro de Bogotá y contará con una nutrida agenda académica, así como con un cartel de lujo.
- En su edición N°16 el Festival Centro: los sonidos de la diferencia rendirá homenaje póstumo al músico cesarense Ernesto ‘Teto’ Ocampo, quien marcó un hito en la historia musical del país.
- Una de las novedades es la inclusión del auditorio de la FUGA como uno de los escenarios. Después de 5 años de cierre, se abrirá para casi 400 personas.

Con un conversatorio en el que se dio a conocer su nueva imagen, novedades y algunos de los artistas y agrupaciones que harán parte del cartel del próximo año, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) lanzó hoy el Festival Centro 2025: los sonidos de la diferencia.
La actividad, realizada en el marco del Bogotá Music Market-BOmm, moderada por Blanca Andrea Sánchez, directora de la FUGA, contó con la participación de los curadores del Festival: Adriana González Hassig, Luisa Piñeros y Juan Antonio Carulla ‘El Enemigo’.

En medio de la charla, la directora de la entidad explicó que, para este año, se inspiraron en el universo a la hora de diseñar la imagen, teniendo en cuenta que el Festival Centro es el lugar donde se une todo lo que normalmente ocupa lugares separados en el espectro musical de Bogotá, como una constelación de puntos que en apariencia están lejanos, pero que, en conjunto componen una realidad poderosa, transformadora.
“Bogotá es una constelación, una galaxia, un universo tan rico y sorprendente, que es a veces inabarcable. En nuestro Festival Centro coexisten pasado, presente y futuro. También la diversidad y la paridad de género en artistas y músicos. Aquí cabemos todos”, enfatizó Sánchez.

Como primicia, la directora de la FUGA dio a conocer que Ernesto ‘Teto’ Ocampo, músico, compositor y arreglista cesarense, fallecido a mediados de 2023, será el artista homenajeado en la edición N°16 del Festival Centro. Como acto inaugural tendremos a su última agrupación: la banda Hombre de Barro, que para esta ocasión estará conformada por los hijos del Maestro, entre otros integrantes.
Adicionalmente, el homenaje se extenderá a otras dos actividades: una exposición/homenaje/performance que se está diseñando con Diana Rico, artista y cineasta, y una beca/estímulo para la investigación musical y sonora llamada “Teto Ocampo”.
Una programación de contrastes

Día de la Memoria Trans
La CVP conmemora y recuerda a las personas transexuales, transgénero y de género no binario que han perdido la vida por transfobia o violencia. El Día Internacional de la Memoria Trans va más allá de la reflexión sobre las vidas perdidas. Es un llamado a la acción para visibilizar y concientizar a la sociedad en su conjunto.

Distrito se une a la conmemoración del Día de la Memoria Trans
En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ trabajamos por el reconocimiento y por la igualdad. Cada 20 de noviembre, la comunidad en general se une para conmemorar el Día Internacional de la Memoria Trans, una jornada dedicada a recordar a aquellas personas transexuales, transgénero y de género no binario que han perdido la vida a causa de la transfobia, la discriminación y la violencia en la sociedad.
El Día de la Memoria Trans tiene sus raíces en la iniciativa de Gwendolyn Ann Smith, una diseñadora gráfica y activista transexual, quien lo estableció en 1998 en memoria de Rita Hester. Rita, una mujer trans afroamericana, destacó por su incansable defensa de los derechos de la población trans. Su legado vive a través de esta conmemoración, que busca crear conciencia sobre la realidad que enfrentan muchas personas trans en todo el mundo.

Esta fecha es un compromiso para recordar y rendir homenaje a las vidas perdidas, la Casa LGBTI Diana Navarro ha erigido un espacio especial: el Muro de la Memoria Trans. Este conmovedor lugar está dedicado a aquellas mujeres trans que, por diversas circunstancias, ya no están. Es más que un simple monumento; es un recordatorio tangible de la lucha constante contra la discriminación y la violencia que la comunidad trans enfrenta diariamente.
No te vayas sin leer: Conoce RedActiva y sus acciones clave contra la trata de personas en Bogotá
Escuela Virtual de Servicio a la Ciudadanía – Comunicación asertiva, lenguaje claro e incluyente
Comunicación asertiva, lenguaje claro e incluyente – Módulo 7

Linea de Aprendizaje: Competencias funcionales (técnicas y administrativas).

Modalidad: Virtual- Asincrónico

Público Objetivo : CARRERA DOCENTE. NOMBRAMIENTO ORDINARIO. PROVISIONALIDAD. CARRERA ADMINISTRATIVA. ENCARGO. PERÍODO DE PRUEBA. TEMPORAL. VACANTE DEFINITIVA. VACANTE TEMPORAL. TRABAJADOR OFICIAL. CONTRATISTA. ELECCIÓN POPULAR. PERIODO FIJO.

Certificación: Certificación DASCD (participación)

Oferta: Otras entidades.

Formato: Curso

Plataforma:
PAO

Intensidad Horaria:
12 horas
Objetivo
Fortalecer las competencias, conocimientos y habilidades de los servidores, colaboradores y demás actores del servicio de las entidades que conforman la Administración Distrital, para garantizar una atención de calidad, digna, eficiente y efectiva a los ciudadanos en el marco de la Política Publica Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Facilitador / Instructor / Entidad
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Perfil Facilitador
La Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía PPDSC tiene como objetivo garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida.
Cupos: 6/2000
Fecha Inicio
Inscripciones permanentes
Fecha Cierre
Inscripciones permanentes
Cierre Inscripciones
Inscripciones permanentes
Día de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora: siete mujeres líderesas se reúnen en Bogotá


Qué es y qué no es Acoso Laboral
En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.

1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen?
Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.
Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:
- Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador. Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
- Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso.
- Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección Laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.

2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?
Tanto la persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal.
3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?
Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
- Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
- La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
- La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
- El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
- La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.


En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:
- Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
- Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
- Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
- Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo
- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
- La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
- Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
- Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.


De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones, para presentar una queja o denuncia por Acoso Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.
En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007 de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación.
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