Día de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora: siete mujeres líderesas se reúnen en Bogotá
Qué es y qué no es Acoso Laboral
En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.
1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen?
Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.
Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:
- Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador. Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
- Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso.
- Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección Laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.
2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?
Tanto la persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal.
3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?
Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
- Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
- Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
- Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
- las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
- Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
- La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
- La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
- El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
- La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
- La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
- El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:
- Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
- Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
- Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
- Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo
- La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
- La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
- Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
- Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones, para presentar una queja o denuncia por Acoso Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.
En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007 de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación.
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X Juegos Deportivos Distritales
Los X Juegos Deportivos Distritales, “El poder del Bien-Estar” – 2024, pretenden impactar positivamente en la salud física y mental de las servidoras y los servidores del Distrito Capital, así como de sus familias, promoviendo la actividad física a través del deporte y propiciando espacios de sana competencia, juego limpio y esparcimiento enfocados en los beneficios que el deporte trae
para cada uno de los participantes.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital 2023 firmado entre la Administración Distrital y la Comisión Negociadora de las Organizaciones Sindicales, llevará a cabo los X Juegos Deportivos Distritales, “El poder del Bien-Estar” – 2024, dirigidos a las servidoras y los servidores públicos del Distrito Capital y sus familias.
Primera Convocatoria Jóvenes a la E
Con cerca de 2.700 becas en educación superior, a sus amig@s, familiares y conocid@s que cumplan con los requisitos, les invitamos y animamos para que se inscriban con plazo máximo 3 de mayo de 2024.
Ingresa dando clic sobre la imagen e inscríbete
26 de abril Día de la Visibilidad Lésbica
En el marco del Plan de Acción de la Política Pública LGBTI de Bogotá, la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros de la Secretaría Distrital de Planeación destaca la conmemoración este 26 de abril de 2024 como el Día de la Visibilidad Lésbica
Servidores públicos de la Entidad, a tono con la innovación estatal
En un pedagógico y entretenido encuentro para debatir sobre temas de innovación estatal, realizado en el auditorio de la Caja de la Vivienda Popular, servidores públicos aportaron ideas y escucharon con atención a los invitados expertos en el tema, quienes apoyan la concreción del proceso en la institución.
Muy activa y con creativas propuestas fue la participación de las y los servidores públicos de la Entidad en las acciones para la creación del Laboratorio de Innovación, con el no solo nos permitirá medir gestión, sino generar nuevos procesos y políticas para innovar y cualificar resultados para beneficio de la comunidad.
En un pedagógico y entretenido encuentro, realizado hoy en el auditorio, las y los servidores públicos aportaron ideas y escucharon con atención los aportes de invitados expertos en el tema, quienes apoyan la concreción del proceso en la institución. De los consensos a los que llegaron los participantes fueron:
· Construir acciones a la medida, según los recursos con los que cuenta la entidad y las necesidades de la comunidad.
· No apresurarse a adoptar acciones innovadoras porque están de moda, sin estudiar la realidad de la Entidad y aspiraciones de la comunidad.
· No desfallecer en la construcción del Laboratorio de Innovación de la Entidad, siempre con la activa y permanente participación de los servidores y teniendo en cuenta sus aportes sin distingo de escala profesional.
La ciudad de los 30 minutos se consolida en Bogotá
La Administración de la alcaldesa Claudia López, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentó en los últimos días las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), 30 urbanas y tres 100 % rurales, que permiten la consolidación de la Bogotá de los 30 minutos.
- En el POT Bogotá Reverdece 2023-2035 se plasmaron 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), tres 100 % rurales y treinta urbanas, con el propósito de planear la ciudad a escala local, de manera más eficiente, equilibrada, justa y equitativa, de acuerdo con las necesidades de los habitantes de los diferentes territorios.
- Las Unidades de Planeamiento Local (UPL) son una de las apuestas más importantes de la Administración de la Alcaldesa Claudia López y uno de los mayores logros de la proximidad en la capital. El objetivo de la proximidad es garantizar una ciudad donde los tiempos de desplazamiento para acceder tanto a servicios sociales y esenciales de cuidado, como a Manzanas del Cuidado, jardines infantiles, colegios, centros de salud, universidades, parques, entre otros, y a actividades de ocio, cultura, vivienda, empleo y recreación y transporte, no superen los 30 minutos caminando, en bici o en transporte público.
- En las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL) se desarrollarán 160 Proyectos Integrales de Proximidad (PIP), los cuales fueron definidos de la mano de la ciudadanía, que permitirán dar soluciones reales a las necesidades puntuales de los habitantes y de los barrios de la capital. Con estos se concretará la Bogotá de los 30 minutos en el ámbito urbano y mejorarán las condiciones de proximidad para la extensa ruralidad.
- A diferencia del POT anterior que demoró 17 años en reglamentar las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las Unidades de Planeamiento Local (UPL) ya son una realidad. La administración de la Alcaldesa Claudia López le deja a Bogotá reglas claras, inversiones y proyectos definidos para hacer posible la proximidad.
El sueño de miles de bogotanas y bogotanos, de vivir en una ciudad más cercana, en la que los servicios sociales y esenciales de cuidado, mejor espacio público y calles reverdecidas estén más próximos a sus viviendas, será una realidad. La Administración de la alcaldesa Claudia López, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentó en los últimos días las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), 30 urbanas y tres 100 % rurales, que permiten la consolidación de la Bogotá de los 30 minutos: más próxima, integrada, cuidadora, justa, incluyente y mejor distribuida, al servicio de las necesidades de quienes habitamos el territorio. Las UPL mejorarán significativamente la gobernanza, la seguridad y la convivencia local, con mayor eficacia de la inversión pública, participación ciudadana y una toma de decisiones más acertada.
Las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), reglamentadas por la Alcaldesa Claudia López, garantizan una ciudad donde los tiempos de desplazamiento para acceder a servicios como Manzanas del Cuidado, salud, educación, cultura, comisarías de familia, casas de justicia, recreación, vivienda y oportunidades de empleo formal, así como a las actividades cotidianas del cuidado, ocio, cultura, vivienda, empleo y recreación, no superen los 30 minutos caminando, en bici o en transporte público.
Como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial y poblacional, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022-2035 reconoció la escala local como el ámbito idóneo para la planeación y la gestión de Bogotá. Para ello, se identificaron las zonas de la capital que cuentan con una mejor disponibilidad de servicios y aquellas que ni siquiera cuentan con la cantidad suficiente de jardines infantiles, colegios, universidades, centros de salud, vivienda y el transporte que la ciudadanía necesita. Por eso, a través de las Unidades de Planeamiento Local (UPL) se definieron aquellas zonas que requieren más equipamientos para la prestación de servicios sociales y esenciales del cuidado, así como oportunidades de empleos formal y oferta de vivienda digna, principalmente de interés social y prioritario (VIS Y VIP), de tal manera que se garantice una mayor disponibilidad, ahorro en tiempos de desplazamientos, comodidad, bienestar, tiempo para el disfrute de otras actividades y barrios más vitales, en general, mejores condiciones de calidad de vida para quienes vivimos en la ciudad.
Tenemos Algo en Común – RROM y Raizal
La Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional, CIDPO presenta su nueva campaña Tenemos Algo en Común – RROM y Raizal.