Categoría: Enfoque de Género

Día de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora: siete mujeres líderesas se reúnen en Bogotá

Esta conmemoración representa una oportunidad ideal para revisar y debatir sobre las brechas que enfrentan las mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora, tomando como referencia la reunión de más de 400 mujeres en el Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinas y Afrocaribeñas realizado en República Dominicana en 1992, cuyo objetivo era analizar las secuelas del racismo y el sexismo en la región, articular acciones para combatirlos y homenajear a las mujeres afrodescendientes, líderes de esta lucha.
 
En la agenda de la conmemoración habrá dos charlas tipo TED con Indhira Serrano, actriz y miembro de la Corporación de Artistas Afrocolombianas (Corporación Omenka), y Helena Valencia, líder chocoana cofundadora de la Escuela de Robótica del Pacífico “Naidí Girls”, quienes reflexionarán sobre sus experiencias como mujeres afrocolombianas desde sus respectivos roles.
Asimismo, se llevará a cabo un panel denominado “Las mujeres negras-Afrocolombianas se toman la palabra” Aportes a la construcción de la Bogotaneidad de las mujeres negras y Afrocolombianas, con la participación de Sevigné Copete, Adiela Dagua y Camila Villegas.
 
Además, La Alcaldía, la Secretaría de la Mujer y de Cultura de Bogotá, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Secretaria de Gobierno con el apoyo del Programa Juntanza Étnica de USAID y ACDI/VOCA, reconocerán a tres mujeres líderesas locales que han impulsado diversos procesos para las comunidades afrocolombianas en Bogotá: Sevigñe Copete, quien ha promovido la Política Distrital y Nacional de comunidades negras; Isabel Córdoba Panesso, quien ha trabajado en la Política Cultural del Distrito de comunidades negras y es coautora del artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”; y Jacqueline Albán Becerra, presidenta del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
 
Para cerrar la jornada, habrá una muestra guiada por la exposición fotográfica de La Asociación de Mujeres Afrocolombianas (AMAFROCOL), que retrata los rostros y realidades de las mujeres afrocolombianas que habitan el Chocó y que realizan diversas prácticas ancestrales como la minería y la partería, entre otras. 
 
Las mujeres protagonistas de las imágenes estarán presentes y guiarán el recorrido por la muestra, reflexionando sobre su experiencia. Esta exposición se instalará en el Museo Nacional de las Artes Delia Zapata para que el público general pueda visitarla y conocer las apuestas y resistencias territoriales a través de las prácticas cotidianas.
 
El Programa Juntanza Étnica de USAID y ACDI/VOCA promueve el Patrimonio Cultural y la salvaguarda de las lenguas previstas en el Plan Decenal de Lenguas Nativas. Además, resalta los aportes del pueblo afrocolombiano y los pueblos indígenas en la construcción de la nación en sus dimensiones social, cultural y económica. Esta iniciativa es co-creada con nueve procesos organizativos socios (PCN, CONPA, CIMARRÓN, Afrodes, COCOMACIA, ONIC, OPIAC, CRIC y CTC) para fortalecer la gobernanza, la autonomía, la identidad y el desarrollo de los pueblos étnicos de manera sustentable.
 

Qué es y qué no es Acoso Laboral

En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.

1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen? 

Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.

Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:

           

  • Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador.    Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
  • Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen  inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso. 
  • Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son  la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección Laboral: Conductas que  ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.

2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?

Tanto la persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal. 

3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?

Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida 

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; 
  7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  8. Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  9. La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
  11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
  13. La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:

  1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
  2. Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
  3. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
  4. Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
  5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
  6. Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo 
  7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
  8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos  55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
  9. Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  10. Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al  Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones,  para presentar una queja  o denuncia por Acoso  Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas  denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.

En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007  de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación. 

Para más información, CLIC AQUÍ

X Juegos Deportivos Distritales

Los X Juegos Deportivos Distritales, “El poder del Bien-Estar” – 2024, pretenden impactar positivamente en la salud física y mental de las servidoras y los servidores del Distrito Capital, así como de sus familias, promoviendo la actividad física a través del deporte y propiciando espacios de sana competencia, juego limpio y esparcimiento enfocados en los beneficios que el deporte trae
para cada uno de los participantes.

Consulta más información Aquí

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital 2023 firmado entre la Administración Distrital y la Comisión Negociadora de las Organizaciones Sindicales, llevará a cabo los X Juegos Deportivos Distritales, “El poder del Bien-Estar” – 2024, dirigidos a las servidoras y los servidores públicos del Distrito Capital y sus familias.

Servidores públicos de la Entidad, a tono con la innovación estatal

En un pedagógico y entretenido encuentro para debatir sobre temas de innovación estatal, realizado en el auditorio de la Caja de la Vivienda Popular, servidores públicos aportaron ideas y escucharon con atención a los invitados expertos en el tema, quienes apoyan la concreción del proceso en la institución.

Muy activa y con creativas propuestas fue la participación de las y los servidores públicos de la Entidad en las acciones para la creación del Laboratorio de Innovación, con el no solo nos permitirá medir gestión, sino generar nuevos procesos y políticas para innovar y cualificar resultados para beneficio de la comunidad.

En un pedagógico y entretenido encuentro, realizado hoy en el auditorio, las y los servidores públicos aportaron ideas y escucharon con atención los aportes de invitados expertos en el tema, quienes apoyan la concreción del proceso en la institución. De los consensos a los que llegaron los participantes fueron:

·         Construir acciones a la medida, según los recursos con los que cuenta la entidad y las necesidades de la comunidad.

·         No apresurarse a adoptar acciones innovadoras porque están de moda, sin estudiar la realidad de la Entidad y aspiraciones de la comunidad.

·         No desfallecer en la construcción del Laboratorio de Innovación de la Entidad, siempre con la activa y permanente participación de los servidores y teniendo en cuenta sus aportes sin distingo de escala profesional.

La ciudad de los 30 minutos se consolida en Bogotá

La Administración de la alcaldesa Claudia López, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentó en los últimos días las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), 30 urbanas y tres 100 % rurales, que permiten la consolidación de la Bogotá de los 30 minutos.

  • En el POT Bogotá Reverdece 2023-2035 se plasmaron 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), tres 100 % rurales y treinta urbanas, con el propósito de planear la ciudad a escala local, de manera más eficiente, equilibrada, justa y equitativa, de acuerdo con las necesidades de los habitantes de los diferentes territorios.
  • Las Unidades de Planeamiento Local (UPL) son una de las apuestas más importantes de la Administración de la Alcaldesa Claudia López y uno de los mayores logros de la proximidad en la capital. El objetivo de la proximidad es garantizar una ciudad donde los tiempos de desplazamiento para acceder tanto a servicios sociales y esenciales de cuidado, como a Manzanas del Cuidado, jardines infantiles, colegios, centros de salud, universidades, parques, entre otros, y a actividades de ocio, cultura, vivienda, empleo y recreación y transporte, no superen los 30 minutos caminando, en bici o en transporte público.
  • En las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL) se desarrollarán 160 Proyectos Integrales de Proximidad (PIP), los cuales fueron definidos de la mano de la ciudadanía, que permitirán dar soluciones reales a las necesidades puntuales de los habitantes y de los barrios de la capital. Con estos se concretará la Bogotá de los 30 minutos en el ámbito urbano y mejorarán las condiciones de proximidad para la extensa ruralidad.
  • A diferencia del POT anterior que demoró 17 años en reglamentar las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las Unidades de Planeamiento Local (UPL) ya son una realidad. La administración de la Alcaldesa Claudia López le deja a Bogotá reglas claras, inversiones y proyectos definidos para hacer posible la proximidad.

El sueño de miles de bogotanas y bogotanos, de vivir en una ciudad más cercana, en la que los servicios sociales y esenciales de cuidado, mejor espacio público y calles reverdecidas estén más próximos a sus viviendas, será una realidad. La Administración de la alcaldesa Claudia López, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentó en los últimos días las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), 30 urbanas y tres 100 % rurales, que permiten la consolidación de la Bogotá de los 30 minutos: más próxima, integrada, cuidadora, justa, incluyente y mejor distribuida, al servicio de las necesidades de quienes habitamos el territorio. Las UPL mejorarán significativamente la gobernanza, la seguridad y la convivencia local, con mayor eficacia de la inversión pública, participación ciudadana y una toma de decisiones más acertada.

Las 33 Unidades de Planeamiento Local (UPL), reglamentadas por la Alcaldesa Claudia López, garantizan una ciudad donde los tiempos de desplazamiento para acceder a servicios como Manzanas del Cuidado, salud, educación, cultura, comisarías de familia, casas de justicia, recreación, vivienda y oportunidades de empleo formal, así como a las actividades cotidianas del cuidado, ocio, cultura, vivienda, empleo y recreación, no superen los 30 minutos caminando, en bici o en transporte público.

Como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial y poblacional, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Bogotá Reverdece 2022-2035 reconoció la escala local como el ámbito idóneo para la planeación y la gestión de Bogotá. Para ello, se identificaron las zonas de la capital que cuentan con una mejor disponibilidad de servicios y aquellas que ni siquiera cuentan con la cantidad suficiente de jardines infantiles, colegios, universidades, centros de salud, vivienda y el transporte que la ciudadanía necesita. Por eso, a través de las Unidades de Planeamiento Local (UPL) se definieron aquellas zonas que requieren más equipamientos para la prestación de servicios sociales y esenciales del cuidado, así como oportunidades de empleos formal y oferta de vivienda digna, principalmente de interés social y prioritario (VIS Y VIP), de tal manera que se garantice una mayor disponibilidad, ahorro en tiempos de desplazamientos, comodidad, bienestar, tiempo para el disfrute de otras actividades y barrios más vitales, en general, mejores condiciones de calidad de vida para quienes vivimos en la ciudad.