Categoría: Educación

Jóvenes a la E- 2024 extiende sus beneficios, serán más de 5.000 becas de educación superior para Bogotá y Soacha

Conoce aquí los documentos y requisitos de 2a Convocatoria Jóvenes a la E


Segunda convocatoria Jóvenes a la E | Atenea | Agencia distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología
Atenea, realiza la segunda convocatoria del Programa “Jóvenes a la E” dirigida a las y los aspirantes quienes, por medio de su participación en las líneas habilitadas y atendiendo a los requisitos y criterios de selección establecidos en el presente documento, pueden ser beneficiarios del Programa.

Formación en Competencias Digitales

Con el fin de fortalecer las competencias tecnológicas de servidoras y servidores públicos en el Distrito para optimizar la gestión pública, incrementar la eficiencia de los servicios a la ciudadanía, y promover una administración moderna, accesible y alineada con los desafíos de la era digital, la Administración Distrital puso en marcha el Programa de Capacitación en Competencias Digitales.

Esta formación es esencial para consolidar una administración pública que evolucione al ritmo de la transformación digital. Al compartir esta iniciativa, no solo se busca incentivar la participación de más servidoras y servidores públicos, sino también generar un impacto positivo en la percepción ciudadana, demostrando el compromiso de la administración de Bogotá con un servicio público eficiente, innovador y adaptado a las nuevas tecnologías.

Este programa, impulsado por el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, promueve habilidades en Inteligencia Artificial y analítica de datos, preparando al Talento Humano para responder a los desafíos actuales y futuros.

El Programa capacitó a más de 1.600 servidores y servidoras de las entidades y organismos de control en talleres sincrónicos sobre:

  • Inteligencia Artificial (IA) aplicada a tareas de análisis y diseño
  • Big Data aplicada al sector público
  • Visualización de datos y técnicas de análisis de datos avanzados

Curso Lenguaje Incluyente

Se encuentra disponible el curso virtual asincrónico sobre lenguaje incluyente, cuyo objetivo es brindar herramientas que fomenten una comunicación que prevenga la discriminación, elimine barreras de acceso al empleo público y cree ambientes laborales en los que se reconozca con respeto a las personas en todas sus diversidades.

Teniendo en cuenta que es fundamental que las personas vinculadas al Distrito se apropien cada vez más del uso de un lenguaje incluyente con el objetivo de visibilizar a todas las personas en las comunicaciones escritas y verbales de la administración Distrital, el DASCD comparte el siguiente material de divulgación interna para publicación en todas las entidades.

▼ Ingresa ▼

Qué es y qué no es Acoso Laboral

En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.

1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen? 

Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.

Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:

           

  • Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador.    Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
  • Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen  inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso. 
  • Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son  la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección Laboral: Conductas que  ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.

2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?

Tanto la persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal. 

3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?

Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida 

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; 
  7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  8. Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  9. La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
  11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
  13. La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:

  1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
  2. Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
  3. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
  4. Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
  5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
  6. Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo 
  7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
  8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos  55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
  9. Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  10. Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al  Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones,  para presentar una queja  o denuncia por Acoso  Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas  denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.

En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007  de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación. 

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Votación Concurso Literatura – Poesía y Cuento

Como parte del Programa Escuela de Talentos (Artísticos y Culturales) para colaboradores de la administración distrital, uno de los 39 productos de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030, y en alianza con el programa Crea de IDARTES, se realizará el concurso distrital de creación literaria, el cual tiene los siguientes objetivos:

  1. Incentivar la expresión artística de los servidores y servidoras del Distrito Capital.
  2. Ofrecer una alternativa creativa para el aprovechamiento del tiempo libre.
  3. Reconocer los talentos existentes en el Distrito Capital relacionado a dos géneros literarios; cuento y poesía.

Las categorías que puede elegir el (la) colaborador (a) para participar (solo en una) son CUENTO y POESIA, cada una de las cuales tendrá como TEMA “Bogotá, la ciudad donde queremos estar”.



Déjame Ser – Día Mundial contra el Trabajo Infantil

A través de la línea de WhatsApp 3108792428, con atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, la ciudadanía puede denunciar sobre situaciones de trabajo infantil y la utilización de niñas, niños y adolescentes con fines de mendicidad.

La Secretaría Distrital de Integración Social hace un llamado a erradicar el trabajo infantil en Bogotá, aprovechando el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, declarado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 12 de junio.

Para conmemorar esta fecha, la entidad hace el lanzamiento de la campaña con el lema ‘Déjame Ser’, que exhorta a los adultos a permitir que las niñas, niños y adolescentes vivan esta etapa de sus vidas estudiando y desarrollando sus talentos y habilidades, rodeados del amor y apoyo de sus familias. Con esta campaña, Bogotá se prepara para conmemorar una edición más del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil.

Esta fecha busca atraer la atención global sobre las difíciles condiciones que enfrentan los niños, niñas y adolescentes que trabajan, usualmente expuestos a la explotación.

Según la OIT, el “trabajo infantil se define como todo trabajo que priva a los niños y niñas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”.

En Colombia, durante el trimestre de octubre a diciembre del año pasado, 310.000 niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años trabajaron, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). De ellos, 223.000 eran hombres y 87.000 mujeres.

Integración Social trabaja conjuntamente con otros sectores de la administración distrital y actores públicos y privados para erradicar el trabajo infantil en la capital. Además, dispone de una oferta de servicios sociales para la prevención y erradicación del trabajo infantil a través de atención integral en diversas modalidades y servicios dirigidos a esta población, generando factores y entornos protectores para las niñas, niños y adolescentes que están en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo.

Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados -FEDHE

Del 11 al 21 de junio, estarán abiertas las inscripciones al Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados -FEDHE, para acceder a créditos 100% condonables. 

El Fondo Educativo en Administración para los hijos de los empleados públicos de las entidades distritales estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país. 

El Fondo Educativo en Administración para las y los hijos de las y los empleados públicos de las entidades distritales, denominado Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados -FEDHE-, estará destinado al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, para la realización de estudios superiores en programas de pregrado y posgrado en el país, dirigidos a los hijos (as) de los empleados públicos de las entidades distritales, incluidas aquellas pertenecientes al sector salud y a los organismos de control, que ostentan derechos de carrera dentro del sistema general de carrera vigente, así como de los empleados de libre nombramiento y remoción; de los niveles asistencial, técnico y profesional, en Instituciones de Educación Superior – IES- aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale el Reglamento Operativo del Fondo.

El concepto de hijos, integra el de hijos(as) biológicos(as), hijo e hijas adoptivos(as) e hijastros(as), según lo estipulado en el Reglamento Operativo del Fondo.

14º convocatoria Fondo Educativo FRADEC

Nota Otorgamiento de créditos educativos 100% condonables, destinado a financiar la educación formal de las y los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico y profesional que conforman las entidades del Distrito Capital, incluidos los del Sector Salud (Hospitales) y Organismos de Control, en los niveles de pregrado y posgrado, de acuerdo con los requisitos que señala el Reglamento Operativo del Fondo. Inscripciones del 11 al 21 de junio de 2024.