Con el fin de incentivar el uso y reconocimiento de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) en todas las entidades del Distrito, promoviendo pequeñas acciones que generen un impacto real en la inclusión y visibilización de la población con discapacidad auditiva, el equipo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, invita a funcionarios y contratistas a incorporar gestos básicos en lengua de señas en su comunicación diaria y fortaleciendo el compromiso del Distrito con la equidad y el respeto por la diversidad.
La inclusión comienza con la comunicación
En Bogotá, una ciudad que avanza hacia la equidad y el respeto, la comunicación juega un papel fundamental. No se trata solo de hablar, sino de asegurarnos de que todas las personas cuenten. En el Distrito, estamos comprometidos con la construcción de espacios donde la diversidad sea reconocida y valorada.
Un paso clave en este camino es visibilizar y fortalecer el uso de la lengua de señas, las cuales no son únicamente un medio de comunicación, es un puente hacia la inclusión. Aprender algunas palabras o frases básicas puede marcar la diferencia en la vida de muchas personas sordas, creando entornos más accesibles y acogedores. Un saludo, un “gracias” o un simple gesto de reconocimiento pueden abrir puertas y construir conexiones más cercanas.
Cada esfuerzo suma. Con pequeñas acciones, podemos hacer de Bogotá, mi cuidad, mi casa, un lugar más abierto, accesible y respetuoso para todas y todos.
Hablemos con las manos, conectemos con el corazón. Únete y hagamos de la inclusión un compromiso real.
¡En el Archivo de Bogotá pasan cosas extraordinarias! En este espacio, personas expertas se dedican a la restauración minuciosa de documentos, la custodia de las más de tres millones de unidades documentales y se encuentran las maquetas de infraestructura emblemática de la ciudad.
Caminar por los pasillos es conocer de primera mano la evidencia de cómo las bogotanas y bogotanos nos hemos construido durante 486 años.
Tras reabrir sus puertas en noviembre de 2024, después de la modernización del sistema contra incendios y de implementar adecuaciones en la sala de exposiciones, la ciudadanía puede programar visitas guiadas, asistir a las exposiciones y conocer más de la cultura, la historia y memoria de nuestra ciudad.
La Secretaría general te invita a conocer el Archivo de Bogotá para que puedas conocer la riqueza arquitectónica del edificio y varios de los procesos que allí se adelantan para la conservación y apropiación del patrimonio documental de Bogotá. Ingresa aquí para conocer cómo programar tu visita.
El equipo de la Secretaría General nos comparte el paquete de piezas de divulgación interna, para que servidores, servidoras y colaboradores del Distrito conozcan la oferta de formación de la Plataforma Virtual Soy 10 Aprende y accedan a los cursos de acuerdo a sus funciones o intereses, permitiendo así complementar complementar y reforzar sus conocimientos en áreas específicas del aprendizaje.
Con el fin de fortalecer las competencias tecnológicas de servidoras y servidores públicos en el Distrito para optimizar la gestión pública, incrementar la eficiencia de los servicios a la ciudadanía, y promover una administración moderna, accesible y alineada con los desafíos de la era digital, la Administración Distrital puso en marcha el Programa de Capacitación en Competencias Digitales.
Esta formación es esencial para consolidar una administración pública que evolucione al ritmo de la transformación digital. Al compartir esta iniciativa, no solo se busca incentivar la participación de más servidoras y servidores públicos, sino también generar un impacto positivo en la percepción ciudadana, demostrando el compromiso de la administración de Bogotá con un servicio público eficiente, innovador y adaptado a las nuevas tecnologías.
Este programa, impulsado por el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, promueve habilidades en Inteligencia Artificial y analítica de datos, preparando al Talento Humano para responder a los desafíos actuales y futuros.
El Programa capacitó a más de 1.600 servidores y servidoras de las entidades y organismos de control en talleres sincrónicos sobre:
Inteligencia Artificial (IA) aplicada a tareas de análisis y diseño
Big Data aplicada al sector público
Visualización de datos y técnicas de análisis de datos avanzados
Fortalecer las competencias, conocimientos y habilidades de los servidores, colaboradores y demás actores del servicio de las entidades que conforman la Administración Distrital, para garantizar una atención de calidad, digna, eficiente y efectiva a los ciudadanos en el marco de la Política Publica Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Facilitador / Instructor / Entidad
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Perfil Facilitador
La Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía PPDSC tiene como objetivo garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida.
Se encuentra disponible el curso virtual asincrónico sobre lenguaje incluyente, cuyo objetivo es brindar herramientas que fomenten una comunicación que prevenga la discriminación, elimine barreras de acceso al empleo público y cree ambientes laborales en los que se reconozca con respeto a las personas en todas sus diversidades.
Teniendo en cuenta que es fundamental que las personas vinculadas al Distrito se apropien cada vez más del uso de un lenguaje incluyente con el objetivo de visibilizar a todas las personas en las comunicaciones escritas y verbales de la administración Distrital, el DASCD comparte el siguiente material de divulgación interna para publicación en todas las entidades.
En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.
1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen?
Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.
Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:
Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador. Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso.
Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección Laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.
2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?
Tantola persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal.
3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?
Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones, para presentar una queja o denuncia por Acoso Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.
En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007 de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación.
Como parte del Programa Escuela de Talentos (Artísticos y Culturales) para colaboradores de la administración distrital, uno de los 39 productos de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030, y en alianza con el programa Crea de IDARTES, se realizará el concurso distrital de creación literaria, el cual tiene los siguientes objetivos:
Incentivar la expresión artística de los servidores y servidoras del Distrito Capital.
Ofrecer una alternativa creativa para el aprovechamiento del tiempo libre.
Reconocer los talentos existentes en el Distrito Capital relacionado a dos géneros literarios; cuento y poesía.
Las categorías que puede elegir el (la) colaborador (a) para participar (solo en una) son CUENTO y POESIA, cada una de las cuales tendrá como TEMA “Bogotá, la ciudad donde queremos estar”.