El Índice de Desarrollo del Servicio Civil Distrital – IDSCD, es una herramienta fundamental para evaluar la gestión del talento humano en las entidades distritales. Esta medición, desarrollada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, y adaptada para su aplicación en Bogotá por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, nos permite obtener una radiografía precisa de cómo se gestiona el humano en las diferentes entidades y organismos del Distrito.
¿Qué tan importante es el IDSCD?
Nos permite identificar áreas de mejora en la gestión del talento humano, fortalecer la calidad del servicio público que ofrecemos a la ciudadanía y construir una administración distrital más efectiva y eficiente ya que nos brinda información valiosa sobre:
¿Qué novedades trae la medición del IDSCD en este año?
Para esta administración, el IDSCD constituye una meta resultado que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo – Bogotá Camina Segura. En este sentido, el quinto objetivo del Plan propone el Programa Talento Humano confiable en acción unido por la ciudadanía.
Las principales novedades de la medición de este año son:
Anualidad: La medición se realizará anualmente, a diferencia de la periodicidad de cada dos años que se venía manejando.
Mayor protagonismo: Al ser parte del Plan Distrital de Desarrollo, el IDSCD tendrá un mayor protagonismo en la agenda de la administración distrital.
¿Cómo puedo participar en la medición del IDSCD?
Si eres jefe de Talento Humano de una entidad distrital, recibirás una invitación por correo electrónico para diligenciar la encuesta.
Si eres servidor o servidora pública del Distrito, puedes ser seleccionado aleatoriamente para participar en la medición. Si eres seleccionado, recibirás una invitación por correo electrónico para diligenciar la encuesta.
→Tu participación es fundamental para que podamos tener una visión completa y precisa de la situación actual del talento humano en el Distrito.
En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.
1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen?
Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.
Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:
Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador. Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso.
Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección Laboral: Conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.
2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?
Tantola persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal.
3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?
Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.
Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones, para presentar una queja o denuncia por Acoso Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.
En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007 de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación.
Como parte del Programa Escuela de Talentos (Artísticos y Culturales) para colaboradores de la administración distrital, uno de los 39 productos de la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano 2019-2030, y en alianza con el programa Crea de IDARTES, se realizará el concurso distrital de creación literaria, el cual tiene los siguientes objetivos:
Incentivar la expresión artística de los servidores y servidoras del Distrito Capital.
Ofrecer una alternativa creativa para el aprovechamiento del tiempo libre.
Reconocer los talentos existentes en el Distrito Capital relacionado a dos géneros literarios; cuento y poesía.
Las categorías que puede elegir el (la) colaborador (a) para participar (solo en una) son CUENTO y POESIA, cada una de las cuales tendrá como TEMA “Bogotá, la ciudad donde queremos estar”.
La Caja de la Vivienda Popular (CVP) suscribió un acuerdo laboral con el Sindicato de trabajadores oficiales y demás servidores públicos (SINTRACVP), a propósito de: la política salarial, laboral y prestacional.
La Caja de la Vivienda Popular (CVP) suscribió un acuerdo laboral con el Sindicato de trabajadores oficiales y demás servidores públicos (SINTRACVP), a propósito de: la política salarial, laboral y prestacional; la modernización o el ajuste de la planta global de personal; el horario flexible; el examen médico ocupacional; las certificaciones laborales; el reconocimiento y pago de las cesantías; la relación laboral entre el nivel directivo y demás servidores públicos de la entidad; las condiciones de salud personal y familiar; y la comisión de personal.
El acuerdo fue antecedido por la radicación de un pliego de solicitudes por parte de SINTRACVP, que condujo a negociaciones y mesas de trabajo conjunto. En estas se fijaron metodologías y cronogramas para alcanzar consensos entre las partes, dentro del marco del respeto y el reconocimiento de las realidades laborales, así como de las dinámicas propias de la entidad. A raíz de los diálogos, finalmente surgió un acuerdo laboral en favor de los intereses de los empleados públicos de la CVP, que tendrá vigencia de un año contado a partir del 1 de enero de 2024.
La CVP se articula con su planta de personal y vela por los ambientes de trabajo constructivos, participativos y conciliadores para lograr viviendas y entornos seguros.
Consulta a continuación el Acuerdo laboral suscrito entre el sindicato de trabajadores oficiales y demás servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular – “SINTRACVP” y la Caja de la Vivienda Popular.
La Convención Colectiva de trabajo firmada tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del primero de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027 y propicia una armoniosa relación entre entidad y sindicato para beneficio de las comisiones negociadoras y representantes de cada una de las partes.
Prensa CVP – Alirio Castro Peña 06-03-2024
En un acercamiento histórico entre los representantes directivos de la entidad y los negociadores designados del Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular – hoy denominado, SINTRACVP, se llegó a común acuerdo para establecer las normas que hacen parte de la convención colectiva de trabajo que regirá para el siguiente cuatrienio y que además permitirá el fomento y apoyo de las actividades sindicales de la entidad.
Este acuerdo firmado que además es un reconocimiento económico que permite el incremento y reajuste al salario de los trabajadores oficiales con vínculo laboral vigente, también se convierte en el fortalecimiento de la relación entre las partes involucradas, en sintonía de trabajar por los propósitos de la nueva administración de la Caja de la Vivienda Popular para hacer de la entidad un lugar en donde funcionarios y servidores trabajen con agrado y sentido de pertenencia.
“La Caja de la Vivienda Popular, la segunda entidad más antigua del Distrito y una de las de mayor sentido agudo enfocada al servicio social de los habitantes más vulnerables de la ciudad, está de plácemes celebrando en este mes de marzo sus 82 años de trabajo ininterrumpido. Es esta la oportunidad para unir esfuerzos y dar el primer paso para trabajar sincronizados por la consecución de objetivos que beneficien al talento humano”, afirmó su director general, Juan Carlos Fernández Andrade.
“Desde que llegamos a administrar la entidad nuestro propósito también está enfocado en mejorar las condiciones laborales de nuestros trabajadores oficiales. Queremos dentro de muchas acciones fortalecer la entidad; sus equipos y recursos humanos son lo más importante para que la Entidad funcione muy bien”, concluyó el directivo.
Finalmente, con base en la obligación convencional que tiene y viene cumpliendo ininterrumpidamente la Caja de la Vivienda Popular con respecto a la Organización Sindical vigente desde el año 1.977, la entidad continuará y mantendrá la modernización e implementación tecnológica y los recursos y suministros del servicio de internet dentro de la Oficina de SINTRACVP garantizando la confidencialidad, intimidad y autonomía privada de la Organización Sindical.
La Convención Colectiva de trabajo firmada tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del primero de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027 y propicia una armoniosa relación entre entidad y sindicato para beneficio de las comisiones negociadoras y representantes de cada una de las partes.