En el mundo laboral, es esencial distinguir entre conflictos normales y situaciones de acoso. El acoso laboral va más allá de simples desacuerdos. Según la Ley 1010 de 2006, se hace referencia a formas de abuso que incluyen maltrato, persecución, discriminación y más. Por esto, debemos conocer y rechazar estas conductas para construir ambientes laborales respetuosos y saludables.

1. ¿Qué se entiende como acoso y qué tipos existen? 

Toda conducta persistente y demostrable, que se tiene sobre un empleado, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; que infunda miedo, intimidación, terror y angustia; y generar perjuicio laboral, desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo; en donde exista una relación laboral que implique dependencia y subordinación.

Según el Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 existen:

           

  • Maltrato Laboral: Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador.    Además, cualquier expresión verbal injuriosa o ultrajante que lastime la moral, intimidad y buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo.
  • Persecución Laboral: Las conductas de reiteración o arbitrariedad que busquen  inducir la renuncia del empleado, mediante actos de descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación Laboral: Tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, o credo religioso. 
  • Entorpecimiento Laboral: Acciones para obstaculizar o retardar el cumplimiento de la labor para perjudicar al trabajador, como son  la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección Laboral: Conductas que  ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, asignando funciones para las que no se cumplen los requisitos mínimos de protección y seguridad.

2. ¿Quién puede ser agresor y quién víctima?

Tanto la persona que se desempeñe como superior jerárquico o sea jefe, como cualquier servidora o servidor público que se desempeñen en la entidad pueden ser agresores o víctimas, puede ser ascendente, descendente u horizontal. 

3. ¿Qué conductas constituyen acoso laboral y cuáles no?

Si se acredita que estas conductas se presentan de manera repetida 

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, demostradas por el resultado de dichos procesos disciplinarios;
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; 
  7. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
  8. Exponer hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
  9. La imposición de deberes ajenos y extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de labores y cambios bruscos de lugar de trabajo sin ningún fundamento ni necesidad técnica de la empresa;
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de trabajar en dominicales y días festivos sin fundamentos en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a otros;
  11. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto a derechos, prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
  12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
  13. La negativa injustificada de permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando existen condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En casos fuera de lo enumerado, la autoridad competente valorará el caso y la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral.

Por otra parte, estas conductas no constituyen acoso laboral:

  1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Públicas de acuerdo al principio constitucional de obediencia debida;
  2. Ejercer la potestad disciplinaria, que legalmente le corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
  3. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
  4. Formular circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos de acuerdo a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
  5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución;
  6. Las actuaciones administrativas para dar por terminado el contrato de trabajo, con base a una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo 
  7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
  8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que tratan los artículos  55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
  9. Exigir cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  10. Exigir cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

De ser víctima, en caso de ser servidor o servidora pública, como primera medida se debe acudir al  Comité de Convivencia Laboral de la institución, que garantiza la confidencialidad de las situaciones,  para presentar una queja  o denuncia por Acoso  Laboral o Acoso Sexual Laboral en dónde se expongan los hechos. Esto, activará la ruta administrativa que busca dar soluciones conciliadas a las conductas  denunciadas y propender por un ambiente digno y justo.

En caso de estar vinculado por un contrato de prestación de servicios, la Sentencia C-960 de 2007  de la Corte Constitucional, abrió la posibilidad a que los y las contratistas también sean beneficiarios de la ley 1010 de 2006 y denuncien su caso en la Personería de Bogotá o Procuraduría General de la Nación. 

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