Comité de Convivencia Laboral
Es una instancia conformada por dos (2) representantes por parte del empleador y dos (2) representantes por parte de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, que se constituye como una medida preventiva del acoso laboral y/o acoso sexual o de situaciones que afecten el clima laboral, proporcionando la disminución y mitigación de los riesgos psicológicos que puedan afectar la salud mental y física de las personas en el lugar de trabajo. Debemos tener en cuenta que esta instancia está para la atención de quejas presentadas por los Servidores Públicos de la entidad, sin olvidar que el buen clima laboral lo debemos generar entre todos.
Dentro de sus funciones está recibir y dar trámite de manera confidencial a las quejas presentadas en las que se describan situaciones de acoso laboral con el fin de oír a las partes y promover compromisos mutuos con el fin de llegar a una solución efectiva de la controversia y así construir, renovar y promover la convivencia laboral. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio entre las partes, y promover compromisos mutuos con el fin de llegar a una solución efectiva a la controversia. Generar una fórmula de mejora, de manera concertada entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando el principio de confidencialidad.
Resolución No. 684 del 09 de agosto de 2023 Mediante la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral, se designan los representantes del empleador, los representantes de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.
Comité de Conciliación
El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; que decidirá en cada caso sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Designa la nueva integración del Comité, sus funciones y su régimen de sesiones.
Los miembros de este comité y los servidores públicos que intervengan en las sesiones de participación que se establecen en el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la CVP, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. Este comité se reunirá 2 veces al mes o extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, además deberá reunirse a finales del primer y segundo semestre de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos.
Acuerdo 01 del 20 de diciembre de 2021 Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones.