Es nuestro deber registrar las respuestas a las PQRSD en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – Bogotá te escucha y en el Sistema de correspondencia ORFEO, con criterios de coherencia, claridad, calidez, oportunidad y un óptimo manejo del sistema, los cuales se definen así:
COHERENCIA: Relación que debe existir entre la respuesta emitida por la entidad y el requerimiento de la ciudadanía.
CLARIDAD: Hace referencia a que la respuesta emitida por la entidad se brinde en un lenguaje claro, evitando tecnicismos y comprensible para la ciudadanía.
CALIDEZ: Atributo entendido como el trato digno, amable respetuoso, inclusivo e incluyente que se brinda a la ciudadanía con la respuesta a su PQRSD.
OPORTUNIDAD: Hace relación a que la respuesta emitida por la entidad se brinde dentro de los términos legales del Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y según el tipo de solicitud es la siguiente:

  • Los derechos de petición de interés general o particular, las quejas, los reclamos, las sugerencias y las denuncias por actos de corrupción, se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
  • Las peticiones de documentos (Solicitud de Copia) y de información (Solicitud de Acceso a Información Pública) deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
    a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Equipo CVP! | Recuerda que tu adecuada respuesta de una PQRSD marca la diferencia